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Alcaldía Municipal de Uribia, La Guajira

Uribia / Programa Induccion-Sistema de Gestion
​4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)


El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Alcaldía Municipal de Uribia, está comprometido con la protección de todos sus Servidores Públicos y contratistas. Promoviendo la seguridad y la salud, para esto desarrolla de forma permanente el SG-SST, con el fin de prevenir de peligros y riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores en su lugar de trabajo.

Así como su Plan de Trabajo Anual que es un instrumento de planificación, el cual ordena la información de modo que pueda tenerse una visión de las actividades a realizar, los responsables, los recursos y los tiempos de ejecución (cronograma). Teniendo en cuenta que responde a unos objetivos cuyo marco de referencia es la política.

En la planificación, la etapa de contexto interno y externo de la empresa y el diagnóstico de la situación actual (línea de base) preceden a la definición de los objetivos los cuales se logran a través de los programas/planes.

Para su efecto, la Administración Municipal aborda la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, las protección y promoción de la salud de los trabajadores, a través de la implementación de un método lógico y por etapas cuyos principios se basan en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar) y que debe incluir la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoria y acciones de mejora.


1. OBJETIVOS


1.1.  Objetivo General

Planificar y ejecutar actividades para alcanzar los objetivos y metas propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la protección y promoción de la salud de los servidores públicos, contratistas y visitantes, en cumplimiento de la normatividad legal vigente.


1.2.Objetivos Específicos

  • Promover el auto cuidado de la salud, minimizando y controlando los diferentes factores de riesgo que puedan generar accidentes laborales o enfermedades laborales en las instalaciones de Administración Municipal.
  • Fomentar estilos de vida sana y trabajo saludable para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados.
  • Implementar programas de vigilancia epidemiológica orientadas a la patología y accidentalidad laboral, específicos por factor de riesgo prioritario presentes en las áreas de trabajo de la Alcaldía de Uribía.
  • Garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud frente a la prevención y contagio por COVID-19. ​

2. ALCANCE

El plan de trabajo anual de Seguridad y Salud en el Trabajo aplica a todos los servidores públicos, independiente de su forma de vinculación o contratación que brindan servicios de los diferentes Áreas Funcionales de la Administración Municipal de Uribia, La Guajira.


3. DEFINICIONES

 

Accidente de Trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes de empleador o contratante durante la ejecución de la labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Acto Inseguro: Todo acto que realiza un trabajador de manera insegura o inapropiada y que facilita la ocurrencia de un accidente de trabajo (NTC3701).

Ausentismo: Se denomina al número de horas programadas, que se dejan de trabajar como consecuencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades laborales.

Comité Paritario: Organismo de protección y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo entro de la empresa.

Condiciones de Salud: Son los factores de riesgo del ambiente social y laboral, de las condiciones sociales y económicas derivadas de la forma de vinculación al proceso productivo que influyen en la salud del trabajador.

Condiciones de Trabajo: Es el conjunto de características en el área, del entorno y de la organización del trabajo, las cuales interactúan produciendo alteraciones positivas y negativas y que directa o indirectamente, influyen en la salud y vida del trabajador.

Cronograma: Registro de las actividades del plan de acción del programa, en el cual se consignan las tareas, los responsables y las fechas de realización.

Enfermedad Laboral: Se considera enfermedad laboral todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido terminada como enfermedad laboral por el gobierno nacional.

Exámenes Laborales: Valoración de estado de salud a través de exámenes físicos, pruebas funcionales y complementarias de acuerdo con la exposición a riesgos específicos, que se realizan al trabajador para investigar la aparición de lesiones patológicas incipientes de orden laboral o no.

Factores de Riesgo: Aquellas condiciones del ambiente, la tarea, los instrumentos, los materiales, la organización y el contenido de trabajo que encierran un daño de la salud física o mental o sobre la seguridad de las personas.

Grado de Peligrosidad: Relación matemática obtenida del producto entre la probabilidad de ocurrencia, la intensidad de la exposición, las consecuencias más probables derivadas de una condición de riesgo especifican.

Grado de Riesgo: Relación matemática entre la concentración o la intensidad y el tiempo que un trabajador se encuentra expuesto a un factor de riesgo, con la concentración o la intensidad y tiempo de exposición permitidos.

Grado de Satisfacción: Indicador primario de lo que significa la calidad de la atención. En este sentido presenta la evaluación que hacen trabajador y proveedor de la calidad de del programa.

Incidencia: Medida dinámica de la frecuencia con que se presentan o inciden por primera vez, los eventos de salud o enfermedades en el periodo.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la probabilidad y/o pérdida en los procesos. Resolución número 1401 de 2007.

Índice o razón: Es el cociente entre dos números que muestran la relación de tamaño entre ellos. Se define como la relación existente entre dos poblaciones o universos diferentes.

Inspecciones de seguridad: Es la detección de los riesgos mediante la observación detallada de las áreas o puestos de trabajo y debe incluir: instalaciones locativas, materias primas e insumos, almacenamiento, transporte, maquinaria y equipos, operaciones ambientales, sistema de control d emergencias, vías de evacuación y todas aquellas condiciones que puedan influir en la salud y seguridad de los trabajadores.

Investigación de accidentes de trabajo: Técnica utilizada para el análisis de un accidente laboral, con el fin de conocer el desarrollo de los acontecimientos y determinar las causas y las medidas de control para evitar su repetición.

Mantenimiento preventivo: Es aquel que se le hace a la maquina o equipos, elementos e instalaciones locativas, de acuerdo con el estimativo de vida útil de sus diversas partes para evitar que ocurran daños, desperfectos o deterioro.

Monitoreo ambiental: Medición de las concentraciones o niveles de contaminantes a los cueles están expuestos los trabajadores durante su jornada diaria.

Morbilidad: Numero proporcional de personas que enferman en una población en un tiempo determinado.

Mortalidad: Numero proporcional de personas que mueren en una población en un tiempo determinado.

Normas de seguridad: Son reglas que deben seguirse para evitar daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo. Especifican o determinan detalladamente las instrucciones a seguir en la operación, manipulación de máquinas y herramientas.

Panorama de factores de riesgo: Metodología dinámica que permite la identificación, valoración y análisis de los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral, facilitando la intervención sobre los mismos.

Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas o una combinación de estos. (Normas OHSAS 18001:2007).

Plan de emergencia: Conjunto de normas y procedimientos gerenciales destinados a prevenir y a controlar de forma oportuna y adecuada, las situaciones de riesgo en una empresa.

Prevalencia: Medida de la frecuencia con que existe un evento de salud o enfermedad en el momento, independientemente de cuando se haya originado.

Priorización de Riesgos: Consiste en el ordenamiento secuencial de la severidad de los factores de riesgos identificados, según su grado de peligrosidad y/o de riesgo, con el fin de desarrollar acciones de control y prevención en orden prioritario.

Programa de vigilancia epidemiológica: Conjunto de acciones y metodologías encaminadas al estudio, evaluación y control de los factores de riesgos presentes en el trabajo y de los efectos que genera en la salud. Se apoya en un sistema de información y registro.

Proporción: Es la relación existente entre parte de una población y el total de la misma. Expresa la relación de una parte con el todo.

Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición al peligro y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición. (Norma OHSAS 18001:2007).

Riesgos laborales: Son riesgos laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y la enfermedad que haya sido catalogada como laboral por el gobierno nacional.

Salud: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Trabajo: Es todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda la actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad.

Tasa: La tasa es un coeficiente que expresa la relación entre la cantidad y la frecuencia de un fenómeno o un grupo de números. Se utiliza para indicar la presencia de una situación que no puede ser medida en forma directa. Este

Valoración del factor de riesgo: Procedimiento mediante el cual se asigna valor matemático a un factor de riesgo. Empresa la severidad o peligrosidad a la que se somete el empleado.

Acción correctiva: Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.

Acción de mejora: Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.

Acción preventiva: Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.​


4. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Alcaldía Municipal de Uribia-La Guajira, está comprometida con la protección de todos sus empleados promoviendo la Seguridad y la Salud en las diferentes Áreas Funcionales de la Administración Municipal. Para esto, desarrolla de forma permanente la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo a que se trabaje en un ambiente saludable, mejorando la calidad de vida, incrementando la motivación y productividad para que la Administración alcance la competitividad y el éxito. ​​

 Para esto la Alcaldía establece los siguientes compromisos:

  •  Cumplir con las leyes, estándares, obligaciones y reglamentos aplicables en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo.

  •  Asumir liderazgo para la aplicación del Sistema de Gestión con el objetivo de promover el cuidado de la salud individual y colectiva de todos sus empleados, contratistas y visitantes.

  • Mejorar las condiciones de trabajo, minimizar, eliminar y/o controlar los diferentes factores de riesgo que puedan generar accidentes o enfermedades en sus empleados, contratistas y visitantes.

  • Garantizar que los Secretarios de Despacho, Subsecretarios, Jefes de Oficinas, servidores públicos y funcionarios en general de la Administración Municipal, participen en el cumplimiento y ejecución del Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo con el apoyo y asesoría del COPASST.

  • Comprometer todos los funcionarios y contratistas en el logro de los objetivos de esta política.

  • Llevar a cabo revisiones y evaluaciones periódicas para asegurar el cumplimiento de esta política y medir su avance.

 

La presente política de Seguridad y Salud en el Trabajo será ampliamente divulgada a todos los estamentos y colaboradores de la entidad.


5. RESPONSABILIDADES

La estructura Administrativa de la Alcaldía se encuentra identificada de la siguiente manera:
El Alcalde es el representante legal y máxima autoridad del ente Administrativo y quien tiene como principal propósito del cargo, el dirigir la acción Administrativa en el cumplimiento de la misión observada en la constitución, la Ley y el Plan de Desarrollo Municipal; para contribuir en el proceso económico y promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de los habitantes de Municipio de Uribía.


5.1. Responsabilidad del Empleador

El empleador está obligado a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, acorde a lo establecido en la normatividad vigente dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST de la Alcaldía Municipal de Uribía.

Las principales obligaciones del empleador son:

  • Asignar recursos para la implementación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
  • Planificar auditoria con el COPASST.
  • Garantizar la disponibilidad de personal competente para liderar y controlar el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables.
  • Integrar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones de la Alcaldía.
  • Garantizar el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud frente a la prevención y contagio por COVID-19.

5.2. Responsabilidades de los Trabajadores

Los trabajadores tienen las siguientes responsabilidades en cuanto a seguridad y salud en el trabajo los cuales son:

  • Participar en la prevención de riesgos a través del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo.
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Alcaldía del municipio de Uribia.
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Alcaldía Municipal de Uribía.
  • Asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en nuestro sitio de trabajo.
  • Participar y en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal y dotar de ellos a sus colaboradores.

5.3. Responsabilidades de los Contratistas  

  • Participar con sugerencias e inquietudes en el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Utilizar adecuadamente los elementos de protección personal y dotar de ellos a sus colaboradores.
  • Cumplir con las normas de prevención y seguridad establecidas por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Darle cumplimiento a la afiliación y pago mensual al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos laborales).
  • Cumplir con las actividades del programa según las exigencias y políticas de la entidad.    
5.4. Responsabilidades de los Miembros del COPASST

  • Proponer a las directivas, recomendaciones relacionadas con la salud y la seguridad de los trabajadores: y, las que resulten de las mediciones ambientales, la revisión por la alta dirección y/o proceso de reducción de cuentas.
  • Servir de punto de coordinación entre las directivas y los trabajadores para las situaciones relacionadas con seguridad y salud en el trabajo.
  • Acompañar las investigaciones de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Acoger las sugerencias que presentan los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Visitar periódicamente las Áreas Funcionales de la institución.
  • Analizar las causas de accidentes y enfermedades ocurridos en la entidad.​

5.5. Responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral     

  • Presentar a la alta dirección de la Alcaldía las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
  • Formular planes de mejora y hacer seguimiento a los compromisos.
  • Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de la controversia.
  • Escuchar las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
  • Recibir y dar tramites a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir al acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. ​

5.6.Responsabilidades del Responsable del el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo    

  • Participar en las reuniones del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Realizar la implementación y seguimiento del SG-SST.
  • Apoyar la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.
  • Coordinar las necesidades de capacitación en materia de prevención según los riesgos prioritarios y los niveles de la organización.
  • Promover la comprensión de la política y todos los niveles de la organización.
  • Validar o construir con los Jefes de las Áreas los planes de acción y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • Coordinar con los Jefes de las Áreas, la elaboración y actualización de la Matriz de Identificación de Peligros, evaluación y valoración de riesgos y hacer la priorización para focalizar la intervención.
  • Promover la participación de todos los miembros de la Entidad en la implementación del SG-SST.
  • Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y como mínimo una vez al año realizar su evaluación.   ​

6. RECURSOS 

Para desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la Alcaldía Municipal de Uribía dispondrá de recursos humanos, financieros, técnicos y físicos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí establecidos.                                                                             

6.1. Humanos                                                                                                         
Para adelantar la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se cuenta con un profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrita a la Subsecretaria de talento humano, la cual es responsable del establecimiento, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Adicionalmente, la entidad dispondrá de un Médico laboral para la realización u apoyo de las actividades relacionadas con Medicina del Trabajo que exige la Resolución 0312 de 2029 y el Decreto 1072 de 2015.
Otros recursos humanos que dispondrá la Alcaldía Municipal de Uribia para el diseño e implementación del SG-SST, son:

  • Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST.
  • Comité de Convivencia Laboral.
  • Comité de Brigadas de Emergencia.​


6.2.Técnicos
Se especifica la manera como se van a desarrollar las actividades de SST de la Alcaldía Municipal.

  • Programas de entrenamiento, capacitación y formación.
  • Exámenes Médicos Ocupacionales.
  • Adquisición de elementos para el manejo de Emergencias, brigadas y brigadistas.
  • Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

                                                                     

6.3. Financieros

Son los medios que se usan para asegurar el sustento de la entidad y alcanzar los objetivos económicos los cuales se deben utilizar para el desarrollo del programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.   



​7. ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DEL SGSST

La estructura del Plan Anual de Trabajo SGSST 2022, está diseñado basado en los principios del ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), con base en los estándares mínimos del Sistema de gestión requeridos en la Resolución 0312 de 2019.     
   
CICLO PHVA ACTIVIDADES
PLANEAR
  • Recursos
  • Capacitación en el sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Objetivos del Sistema de Gestión la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • Evaluación inicial del SG-SST.
  • Plan Anual de Trabajo.
  • Conservación de la Documentación.
  • Rendición de cuentas.
  • Normatividad Nacional Vigente y aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Mecanismos de comunicación.
  • Adquisiciones.
  • Contratación.
  • Gestión del cambio.

 

HACER
  • Condiciones de salud en el trabajo.
  • Registro, reporte e investigación de las enfermedades laborales, los incidentes y accidentes del trabajo.
  • Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores.
  • Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
  • Medidas de prevención y control para intervenir los peligros/riesgos.
  • Plan de prevención, preparación y respuestas ante emergencias.
VERIFICAR
  • Gestión, resultados y correctivas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ACTUAR
  • Acciones preventivas y correctivas con base en los resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ​


8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN  

La evaluación de este plan se realizará y evaluará indicadores establecidos para tal fin, durante el periodo de vigencia 2023.

imagen COMITÉ PARITARIO DE SEGURUDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - COPASST 

imagen

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos dentro de la Alcaldía Municipal de Uribia, propone actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo y cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de dialogo y armonía.


Funciones 


COPASST
Investigar accidentes y casi accidentes de trabajo, enfermedad laboral e información estadística.
Participar en las actividades de capacitación dirigidas a directivos, supervisores, miembros del comité y trabajadores en general en aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Coordinar entre sus trabajadores y empelados temas inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo
Realizar las inspecciones legalmente establecidas
Vigilar el cumplimiento  del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las Normas Legales Vigentes y actas.​


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.jpeg

El Comité de Convivencia Laboral también identificado como CCL es un grupo de apoyo conformado por los trabajadores en el que se busca reconocer y controlar el riesgo psicosocial o situaciones de acoso laboral en la Alcaldía Municipal.

Funciones 

COMITÉ  DE CONVIVENCIA LABORAL
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas referentes a acoso laboral.
Escuchar a las partes involucradas sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
Adelantar reuniones para crear un espacio de diálogo entre las partes.
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes y verificar su cumplimiento.
Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral​

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